IMPORTANTE: Si en el accidente hubiera terceros involucrados, dé aviso a la autoridad de tránsito, llamando al 911.
A: Instituto Nacional de Seguros (INS) debe Llamar al: 800-800-8000, para accidente de tránsito, y si lo que requiere es asistencia vial, debe llamar al 800-800-8001
B: QUÁLITAS Llamar al: 800-QUALITAS | 800- 7825 4827
C: OCEÁNICA Llamar al: 800-AUXILIO | 800-2894546
D: ASSA Llamar al: 800-800-ASSA (2772)
E: LAFISE Llamar al: 800-5234732
2-Atienda todas las recomendaciones del operador.
3-Espere la llegada del inspector de la Aseguradora y del oficial de tránsito en caso de que lo amerite.
4-Mantenga la calma, procure no retirarse del lugar del accidente.
5-Si requiere el servicio de grúa es indispensable que lo solicite al operador en el momento de la llamada y recordar que al entregar su vehículo debe firmar el inventario.
6-No realice acuerdos extrajudiciales sin la autorización o recomendación de su corredor.
7-No olvide que no debe abandonar el vehículo después del accidente.
DAM:
La declaración de accidente menor (DAM) en Costa Rica es un formulario que se usa en caso de tener un accidente de tránsito pequeño e insignificante. Con el DAM uno se evita tener que perder tiempo pegado, esperando a la policía de tránsito, y además evita tener que perder tiempo luego en todo el trámite de declaración y trámites en los juzgados.
Con el formulario DAM básicamente se hace un acuerdo privado (o una conciliación) entre los conductores que tuvieron el accidente, en el momento del accidente, y cada quien sigue su camino. Es algo así como decir “dejémoslo así”, pero con un poco más de fundamento y respaldo legal.
El uso del formulario DAM es opcional, solo si usted quiere arreglar por su cuenta el choque con el otro conductor. Usted no está obligado a firmar o usar este formulario si prefiere llamar a la Policía de Tránsito. En cualquier accidente de tránsito, puede pedir que llegue un oficial, no importa si es un accidente menor o no.
El uso del formulario de declaración de accidente menor es permitido por la Ley de Tránsito en el artículo 168, y está reglamentado por el decreto 39146 del MOPT. La gran mayoría de las aseguradoras aceptan el formulario DAM como prueba para tramitar arreglos con la póliza de seguros (aunque es importante siempre consultar con su aseguradora si además del DAM se requiere algo más!).